Si compones canciones y vives en España, registrar tus obras en la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es el paso que te permite cobrar los derechos de autor cada vez que tu música suena en la radio, en un bar, en un concierto, en la televisión o en plataformas de streaming.
En esta guía te explicamos cómo registrar una canción en la SGAE paso a paso, en qué se diferencia del Registro de la Propiedad Intelectual, qué derechos cobra la SGAE (y cuáles no) y qué sociedades existen si vives en Latinoamérica.
No. En España, los derechos de autor nacen en el momento en que creas la obra, sin necesidad de registrarla. Pero en la práctica hay dos motivos de peso para hacerlo:
Para probar que la canción es tuya si alguna vez hay un conflicto de autoría.
Para cobrar: sin una entidad de gestión que recaude por ti, es muy difícil que llegue a tu bolsillo el dinero que generan tus canciones cuando se usan en público.
Para lo primero sirve el Registro de la Propiedad Intelectual; para lo segundo, la SGAE.
Son tres cosas distintas que a menudo se confunden:
Registro de la Propiedad Intelectual (RPI): registro público del Ministerio de Cultura. Sirve como prueba de autoría. Se puede hacer de forma presencial o en línea con certificado digital, presentando la solicitud, una copia de la obra (letra, partitura o grabación) y el pago de una tasa. No cobra regalías.
SGAE: entidad de gestión colectiva. No es un registro de autoría en sentido legal, sino la organización que licencia el uso de tus obras y te reparte lo que recauda.
Registros privados (por ejemplo, Safe Creative): generan una prueba digital con fecha de que la obra existía. Son rápidos y tienen opciones gratuitas, pero no tienen el mismo valor que el registro público ni recaudan dinero.
Lo más habitual para un artista independiente es combinar el RPI o un registro privado (prueba) con la SGAE (cobro).
Entra en la web oficial de la SGAE (sgae.es) y busca la sección para darte de alta como autor. El alta se inicia en línea y lleva pocos minutos.
Completa tus datos personales y fiscales: DNI o NIE, dirección, datos de contacto y una cuenta bancaria donde recibir los pagos.
Indica tu perfil (autor de música, de letra o ambos) y, si corresponde, el seudónimo con el que firmas tus obras.
Revisa y firma el contrato de socio. Al firmarlo encargas a la SGAE la gestión de tus derechos: lee con atención qué derechos y territorios incluye.
Una vez aprobada el alta, accede al área privada de socios, desde donde vas a declarar tus obras y consultar tus liquidaciones.
Si tienes dudas sobre condiciones o costes concretos, consúltalo directamente con la SGAE antes de firmar: pueden cambiar con el tiempo.
Registrar una canción en la SGAE se llama declarar la obra. Desde el área de socios vas a cargar:
Título exacto de la canción (y títulos alternativos, si los hay).
Autores y compositores que participaron, con su rol (música, letra, arreglos).
Porcentajes de reparto entre coautores. Acordadlos por escrito antes de declarar para evitar conflictos.
Editorial, si la canción tiene un editor musical.
Material de la obra: letra, partitura o grabación, según lo que te pida el formulario.
Código ISRC o datos del lanzamiento, si ya la publicaste, para que sea más fácil identificarla en las plataformas.
Consejo: declara cada canción antes o en el mismo momento del lanzamiento. Cuanto antes esté identificada, antes empiezan a asignarse los usos a tu nombre.
Una canción grabada genera dinero por varias vías distintas, y cada una la cobra alguien diferente:
Derechos de autor (SGAE): lo que corresponde a quien compuso la música y escribió la letra por comunicación pública (radio, TV, bares, conciertos), reproducción, streaming y copia privada.
Derechos de intérprete (AIE): si además cantas o tocas en la grabación, la AIE gestiona tus derechos como artista intérprete.
Derechos del productor fonográfico (AGEDI): corresponden a quien es dueño de la grabación (el máster).
Regalías del máster en streaming: las paga tu distribuidora digital (DistroKid, CD Baby, etc.). No sustituyen a la SGAE: la distribuidora no cobra tus derechos de autor.
Por eso, si eres cantautor independiente, lo ideal es tener cubiertas las tres patas: distribuidora, SGAE y AIE. Si quieres entender mejor cuánto deja cada reproducción, lee cuánto paga Spotify por reproducción y cómo generar regalías con tu música.
Cada país tiene su propia entidad de derechos de autor. Lo habitual es afiliarte a la de tu país de residencia, que tiene acuerdos con la SGAE y con sociedades de todo el mundo para cobrar lo que generes fuera:
Argentina: SADAIC
México: SACM
Colombia: SAYCO
Chile: SCD
Perú: APDAYC
Estados Unidos: ASCAP, BMI o SESAC (hay que elegir una)
No te afilies a dos sociedades por los mismos derechos y territorios: genera conflictos y retrasa los pagos.
No acordar por escrito los porcentajes con tus coautores antes de declarar.
Declarar con un título distinto al que aparece en Spotify o YouTube.
Pensar que la distribuidora digital ya cobra tus derechos de autor.
Esperar meses después del lanzamiento para declarar la obra.
No revisar las liquidaciones para detectar usos que no se asignaron a tu nombre.
¿Cuánto cuesta registrar una canción en la SGAE?
Las condiciones del alta y las comisiones de gestión las fija la propia SGAE y pueden cambiar. Consúltalas en su web o en sus oficinas antes de darte de alta.
¿Puedo registrar canciones en la SGAE si no tengo discográfica?
Sí. Cualquier autor o compositor puede hacerse socio y declarar sus obras, aunque publique de forma independiente.
¿La SGAE registra la grabación o la canción?
La canción como obra (música y letra). La grabación tiene otros derechos, que gestionan AIE (intérpretes) y AGEDI (productores).
¿Cuándo empiezo a cobrar?
Cuando la obra está declarada y se registran usos de ella. La SGAE liquida periódicamente; los plazos dependen del tipo de uso.
¿Tengo que registrarme en la SGAE para subir música a Spotify?
No. Para publicar solo necesitas una distribuidora. La SGAE es para cobrar tus derechos de autor por esos y otros usos.